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Gurpegui, apartado dos años del fútbol

La Audiencia Nacional desestima el recurso del jugador del Athletic y le obliga a cumplir la sanción por dopaje al ratificar que ha quedado «científicamente probado» que tomó «una sustancia prohibida»

  
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CANAL ATHLETIC. Carlos Gurpegui en la ruieda de prensa de hoy. /Ignacio Pérez
CANAL ATHLETIC. Carlos Gurpegui en la ruieda de prensa de hoy. /Ignacio Pérez
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Carlos Gurpegui tendrá que cumplir los dos años de sanción que le impuso la Federación Española de Fútbol (FEF) por dar positivo en un control antidopaje realizado tras el primer partido de la temporada 2002-03, disputado contra la Real Sociedad en el estadio de Anoeta.

La sustancia que se le detectó al jugador fue nandrolona, con unas cifras que cuadriplicaban el máximo permitido.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso presentado por el jugador del Athletic contra el fallo del juez de la misma audiencia que confirmó en noviembre de 2004 la sanción deportiva impuesta. Al navarro sólo le queda en última instancia la opción de pedir el amparo del Tribunal Constitucional, una vía lenta y engorrosa que en ningún caso le garantizaría regresar a los estadios en un breve espacio de tiempo, como pretenden el club y el propio futbolista.

Pero, incluso en el caso de que la alternativa en el alto tribunal prosperase, es prácticamente imposible que el centrocampista de Andosilla comience la temporada con el resto de sus compañeros. Fuentes oficiales del Athletic confirmaron ayer que el navarro viajará mañana a Holanda para completar la pretemporada. Sin embargo, aún desconocen si podrá disputar los partidos amistosos que tiene concertados el equipo. El jueves, los rojiblancos participarán en Colonia en un torneo cuadrangular contra ese club alemán y el Middlesbrough inglés.

La resolución del primer caso de dopaje en el fútbol español que llega a la Justicia ordinaria culmina una semana trágica para el deporte y se produce el 31 de julio, precisamente el último día del curso judicial. En menos de siete días, se ha conocido que el campeón del Tour de Francia (Floyd Landis) y el 'recordman' de los 100 metros lisos (el también estadounidense Justin Gatlin) dieron positivo por el presunto consumo de testosterona. Sin contar con la criba que en la ronda gala hizo la apertura del sumario de la 'Operación Puerto' contra el dopaje en el ciclismo, que mandó para casa a Ivan Basso, Jan Ullrich, Paco Mancebo y Óscar Sevilla.

Rastro en la sangre

La resolución del 'caso Gupergui' ha necesitado casi cuatro años. En San Sebastián, precisamente en el mismo partido que abrirá este año la Liga, el 1 de septiembre de 2002, el centrocampista navarro dio positivo por 19-Norandrosterona (19-NA) con una concentración media corregida de 9,8 nanogramos por mililitro, cuando el límite es de 2 ng/ml. La norandrosterona es el metabolito -el rastro que deja en la sangre- la nandrolona, sustancia que tiene las mismas propiedades que la testosterona. Es decir, incrementa la síntesis de proteínas y potencia la masa muscular, lo que acorta los plazos normales de recuperación tras un esfuerzo físico elevado.

El contraanálisis (realizado el 18 de diciembre de 2002) ofreció casi el mismo resultado (9,5 ng/ml). Después vino la condena deportiva por parte de la FEF y la ratificación en última instancia por el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) el 31 de octubre de 2003. Entonces comenzó un viaje jurídico que sólo ha ofrecido reveses tanto para al Athletic como para el jugador. La sentencia conocida ayer rechaza todos los argumentos esgrimidos por la defensa de Gurpegui y confirma el fallo del juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 10. El tribunal también considera demostrado que el centrocampista rojiblanco se dopó, ya que no ha acreditado «el carácter endógeno de la 19-NA encontrada en su organismo»; esto es, que la sustancia fue producida por su propio organismo y no generada por el consumo de nandrolona.

El juez José Luis Terrero Chacón, redactor de la sentencia, argumenta que los elementos presentados por la defensa sobre esa producción propia del metabolito no son «suficientemente sólidos». El magistrado insiste en que «el recurrente tomó la sustancia prohibida». «No ofrece dudas su culpabilidad, sin que se hayan alegado o probado circunstancias que pudieran determinar la exclusión o atenuación de la misma», apunta la resolución.

La normativa

Los jueces también refutan el alegato de Gurpegui con la aparición de un segundo metabolito (19-Noretiocalanlano) en su orina, lo que refuerza las tesis defendidas por el Consejo Superior de Deportes (CSD) -que una vez conocida la sentencia la calificó como «muy clara, contundente y que ratifica todo lo que se había determinado en las instancias deportivas», a través de Rafael Blanco, director general de Deportes- y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Asimismo, apuntan que la condena de dos años sin poder jugar no es exagerada y se ajustó a la normativa aplicable: «Debe considerarse proporcionada, en atención a la gravedad de la infracción y a las circunstancias en el supuesto enjuiciado».

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